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RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN GANANCIAS

A la hora de escoger el régimen económico del matrimonio tenemos dos modalidades básicas: una es la de gananciales y otra la separación de bienes. Pero el Código Civil recoge también otra opción, que no siempre es conocida ni se conoce en qué consiste exactamente. Para ayudarle le invitamos a leer la siguiente información.

El régimen de participación en ganancias es un modelo mixto de los dos anteriores, ya que tiene características de uno y otro. No es tan equitativo como los gananciales, pero sigue permitiendo cierta solidaridad económica entre los cónyuges. Se podría decir que reúne los aspectos positivos de uno y de otro. El funcionamiento de este régimen es el siguiente:
Antes de comenzar el matrimonio cada cónyuge cuenta con un ‘saldo’, que puede ser positivo o igual a cero –no se incluyen las deudas en este saldo, aunque existan-. Pongamos como ejemplo que un miembro tiene 10.000 euros y el otro 0 euros.
Durante el transcurso del matrimonio este funcionará como una separación de bienes, lo cual quiere decir que los bienes adquiridos serán de uno u otro cónyuge.
Ahora bien, lo peculiar de este régimen es que a la hora de liquidarlo se asemeja más al régimen de gananciales. En efecto, una vez finalice dicho matrimonio se volverá a contar el saldo de cada uno y con esas cifras se observará cuál es la ganancia. El que tenga mayor ganancia deberá pagar la mitad de lo obtenido. En el ejemplo que poníamos antes continuaremos diciendo que el primer cónyuge sigue teniendo 10.000 euros y el otro tendría 5.000. Es decir, este último ha experimentado una ganancia mayor, a pesar de que empezaba con menor cantidad. Deberá abonar a su cónyuge la mitad de esta ganancia.

Entendemos que, a pesar de las explicaciones anteriores, este régimen puede resultar un poco complejo. Por eso le invitamos a contactar con nosotros si tiene alguna duda sobre el tema. Nuestro equipo en Granada le atenderá encantado.