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LETRA DE CAMBIO (AL PROPIO CARGO Y A LA VISTA)

EJEMPLO PRÁCTICO- Metales del Cinca, SL, representada por su administradora única, Ángela Romero, compró el 7 de enero de 2017 una partida de tornillos a Tuercas del Segre, SL, representada por su gerente Rodrigo Gómez. Para pagar la mercancía, ese día se libró una letra al propio cargo a un mes vista, acordando que la letra sería aceptada a la recepción de la mercancía. El 13 de enero llegó la mercancía y el propio transportista presenta la letra de la aceptación. Ángela Romero firma en la casilla de acepto e incluye el sello de la empresa. Teniendo aún la letra en su poder, un empleado le indica que parte de las tuercas son inservibles. Ángela tacha la forma. Conteste a las siguientes preguntas:
a.¿Es correcto firmar y añadir el sello de la empresa encima?
Debemos de partir de la consideración de que Ángela Romero actúa en este supuesto como representante de la empresa Metales del Cinca SL, y que en virtud de su simple mandato se la considera como autorizada para aceptar la letra de cambio (art.9. II LCCh). Si bien es cierto, que tal representación ha de ser notificada, notificación y representación que el Tribunal Supremo admite que se materialice a través del sello de la empresa.

b.¿Puede tacharse la aceptación después de haberse firmado? ¿Qué efectos tiene la tachadura?
Esta acción debe de entenderse como una forma de revocación, es decir, de una no aceptación de la letra por parte de Metales del Cinca SL. Es por lo tanto totalmente válida.
Su principal efecto reside en que no nace la obligación cambiaria en la medida que esta surge como consecuencia de la firma plasmada en el título.

c.Doña Ángela quiere saber si en lugar de tachar la firma, hubiese sido más conveniente añadir la siguiente cláusula: “la empresa pagará si las piezas defectuosas son sustituidas por otras nuevas”.
Como ya hemos indicado, la tachadura es plenamente válida, al contrario que en su caso sería la adición de la cláusula condicional. En este sentido atendemos a que la aceptación condicional es totalmente nula en nuestro ordenamiento jurídico.